CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De las resoluciones impugnada
En Autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por los demandantes Carlos Eid Otazú y Amalia Segundina Rodríguez Rocha de Eid contra la sentencia que declaró improbada la demanda de reivindicación y probada la demanda reconvencional de usucapión; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes, se tiene que Carlos Eid Otazú y Amalia Segundina Rodríguez Rocha de Eid, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada en fecha 21 de mayo de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 714 a 721 vta., el 6 de junio de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, habiendo los recurrentes presentado recurso de apelación contra la sentencia y al haber sido notificados con el fallo de segunda instancia, que confirma dicha resolución, además de ser parte demandante dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 714 a 721 vta., interpuesto por Carlos Eid Otazú y Amalia Segundina Rodríguez Rocha de Eid, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos entre otros los siguientes:
1) Al haberse anulado obrados hasta la admisión de la demanda principal y demanda reconvencional, correspondía al Juez A quo, cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el punto séptimo de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil, correspondiendo remitir el proceso ante la oficina del conciliador, negligencia impugnada ante el Tribunal Ad quem, que tampoco subsano dicho vicio de nulidad, vulnerándose lo establecido en el art. 292 del Código Procesal Civil.
2) El Juez A quo, ni el Tribunal Ad quem, han tomado en cuenta que los demandados Agustina Alí Colque, Maura Maudie Rodríguez Rocha junto al ex propietario Vicente Rodríguez Echalar, padre y yerno, de los sujetos procesales, permanecieron en el bien inmueble objeto de la litis con autorización de la propietaria Amalia Segundina Rodríguez Rocha, lo que constituye detentación hasta que sea convertida en posesión, no pudiendo computarse el plazo para la usucapión vulnerándose lo establecido en el art. 89 del Código Civil
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De las resoluciones impugnada
En Autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por los demandantes Carlos Eid Otazú y Amalia Segundina Rodríguez Rocha de Eid contra la sentencia que declaró improbada la demanda de reivindicación y probada la demanda reconvencional de usucapión; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes, se tiene que Carlos Eid Otazú y Amalia Segundina Rodríguez Rocha de Eid, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada en fecha 21 de mayo de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 714 a 721 vta., el 6 de junio de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, habiendo los recurrentes presentado recurso de apelación contra la sentencia y al haber sido notificados con el fallo de segunda instancia, que confirma dicha resolución, además de ser parte demandante dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 714 a 721 vta., interpuesto por Carlos Eid Otazú y Amalia Segundina Rodríguez Rocha de Eid, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos entre otros los siguientes:
1) Al haberse anulado obrados hasta la admisión de la demanda principal y demanda reconvencional, correspondía al Juez A quo, cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el punto séptimo de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil, correspondiendo remitir el proceso ante la oficina del conciliador, negligencia impugnada ante el Tribunal Ad quem, que tampoco subsano dicho vicio de nulidad, vulnerándose lo establecido en el art. 292 del Código Procesal Civil.
2) El Juez A quo, ni el Tribunal Ad quem, han tomado en cuenta que los demandados Agustina Alí Colque, Maura Maudie Rodríguez Rocha junto al ex propietario Vicente Rodríguez Echalar, padre y yerno, de los sujetos procesales, permanecieron en el bien inmueble objeto de la litis con autorización de la propietaria Amalia Segundina Rodríguez Rocha, lo que constituye detentación hasta que sea convertida en posesión, no pudiendo computarse el plazo para la usucapión vulnerándose lo establecido en el art. 89 del Código Civil
