TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 634/2018-RA
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: B-12-18-S.
Partes: Julia Galarza Herrera. c/ Elma Tereza Zelada Chavez.
Proceso: Acción negatoria y reivindicación.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 121, interpuesto por Elma Tereza Zelada Chávez, contra el Auto de Vista 78/2018 de 26 de abril, cursante de fs. 113 a 115, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de reivindicación y acción negatoria seguido por Julia Galarza Herrera contra Elma Tereza Zelada Chávez, la concesión de fs. 125, y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Julia Galarza Herrera mediante memorial de fs. 17 a 19, interpuso demanda reivindicatoria y negatoria, que una vez tramitada, concluyó en primera instancia con la Sentencia de 26 de junio de 2017, cursante de fs. 88 a 90, que declaró probada la demanda reivindicatoria e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal, resolución que fue apelada por Elma Tereza Zelada Chávez, (fs. 93-94) emitiéndose el Auto de Vista confirmatorio de la precitada sentencia, fallo que la demandada también recurrió en casación y que es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el articulo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 271, 272, 273, 274 y 277 de la precitada norma procesal Civil.
1. De la resolución impugnada.
De conformidad al artículo 270 parágrafo I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso civil ordinario de reivindicación, negación y reconvenida por usucapión, razón por la cual cumple ese presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 116 del expediente, se establece que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el día viernes 11 de mayo de 2018, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 118, se presentó el día jueves 24 de mayo de 2018, en el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
La recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios en el fondo precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera le ocasionó por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del artículo 272 parágrafo II del Código Procesal Civil.
4.- Del Contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación saliente a fs. 118 a 121, se identifica a la demandada Elma Tereza Zelada Chavez como recurrente, quien en la modalidad de fondo formula sus agravios aseverando, que fueron infringidos los artículos 87 parágrafo I, 138 y 1286 todos del Código Civil, y se aplicó indebidamente el articulo 1453 parágrafo I también del Código Civil, además se incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto los Vocales erróneamente la consideran simplemente detentadora, pese a la venta efectuada del Lote de Terreno Nro. 2 de la Urbanización ¨Villa Vecinal¨, y el reconocimiento del Juez en el primer considerando.
Acusa también que se valoró la prueba de inspección judicial y testifical a su libre arbitrio y no en virtud a la sana critica, toda vez que los testigos indicaron que está en posesión del inmueble más de 10 años, declaraciones que tienen la eficacia probatoria prevista en el precepto del artículo 1330 del Código Civil, y al no haber reconocido dicho extremo se infringió el artículo 138 del Código Civil.
Existe indebida aplicación del artículo 1453 parágrafo I del Código Civil, ya que la demandante nunca estuvo en posesión de los 94.50 m2, porque estos terrenos nunca formaron parte del Lote Nro. 2, vendido a Eliana Viruez Galarza, de ahí que la demandante no demostró haber perdido la posesión del lote referido y por ende no procedía la reivindicación.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 118 a 121, interpuesto por Elma Tereza Zelada Chávez, contra el Auto de Vista Nº 78/2018 de 26 de abril, cursante de fs. 113 a 115, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Debiendo proseguir el trámite conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 634/2018-RA
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: B-12-18-S.
Partes: Julia Galarza Herrera. c/ Elma Tereza Zelada Chavez.
Proceso: Acción negatoria y reivindicación.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 121, interpuesto por Elma Tereza Zelada Chávez, contra el Auto de Vista 78/2018 de 26 de abril, cursante de fs. 113 a 115, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de reivindicación y acción negatoria seguido por Julia Galarza Herrera contra Elma Tereza Zelada Chávez, la concesión de fs. 125, y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Julia Galarza Herrera mediante memorial de fs. 17 a 19, interpuso demanda reivindicatoria y negatoria, que una vez tramitada, concluyó en primera instancia con la Sentencia de 26 de junio de 2017, cursante de fs. 88 a 90, que declaró probada la demanda reivindicatoria e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal, resolución que fue apelada por Elma Tereza Zelada Chávez, (fs. 93-94) emitiéndose el Auto de Vista confirmatorio de la precitada sentencia, fallo que la demandada también recurrió en casación y que es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el articulo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 271, 272, 273, 274 y 277 de la precitada norma procesal Civil.
1. De la resolución impugnada.
De conformidad al artículo 270 parágrafo I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso civil ordinario de reivindicación, negación y reconvenida por usucapión, razón por la cual cumple ese presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 116 del expediente, se establece que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el día viernes 11 de mayo de 2018, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 118, se presentó el día jueves 24 de mayo de 2018, en el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
La recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios en el fondo precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera le ocasionó por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del artículo 272 parágrafo II del Código Procesal Civil.
4.- Del Contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación saliente a fs. 118 a 121, se identifica a la demandada Elma Tereza Zelada Chavez como recurrente, quien en la modalidad de fondo formula sus agravios aseverando, que fueron infringidos los artículos 87 parágrafo I, 138 y 1286 todos del Código Civil, y se aplicó indebidamente el articulo 1453 parágrafo I también del Código Civil, además se incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto los Vocales erróneamente la consideran simplemente detentadora, pese a la venta efectuada del Lote de Terreno Nro. 2 de la Urbanización ¨Villa Vecinal¨, y el reconocimiento del Juez en el primer considerando.
Acusa también que se valoró la prueba de inspección judicial y testifical a su libre arbitrio y no en virtud a la sana critica, toda vez que los testigos indicaron que está en posesión del inmueble más de 10 años, declaraciones que tienen la eficacia probatoria prevista en el precepto del artículo 1330 del Código Civil, y al no haber reconocido dicho extremo se infringió el artículo 138 del Código Civil.
Existe indebida aplicación del artículo 1453 parágrafo I del Código Civil, ya que la demandante nunca estuvo en posesión de los 94.50 m2, porque estos terrenos nunca formaron parte del Lote Nro. 2, vendido a Eliana Viruez Galarza, de ahí que la demandante no demostró haber perdido la posesión del lote referido y por ende no procedía la reivindicación.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 118 a 121, interpuesto por Elma Tereza Zelada Chávez, contra el Auto de Vista Nº 78/2018 de 26 de abril, cursante de fs. 113 a 115, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Debiendo proseguir el trámite conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.