CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 121, interpuesto por Elma Tereza Zelada Chávez, contra el Auto de Vista 78/2018 de 26 de abril, cursante de fs. 113 a 115, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de reivindicación y acción negatoria seguido por Julia Galarza Herrera contra Elma Tereza Zelada Chávez, la concesión de fs. 125, y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Julia Galarza Herrera mediante memorial de fs. 17 a 19, interpuso demanda reivindicatoria y negatoria, que una vez tramitada, concluyó en primera instancia con la Sentencia de 26 de junio de 2017, cursante de fs. 88 a 90, que declaró probada la demanda reivindicatoria e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal, resolución que fue apelada por Elma Tereza Zelada Chávez, (fs. 93-94) emitiéndose el Auto de Vista confirmatorio de la precitada sentencia, fallo que la demandada también recurrió en casación y que es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: B-12-18-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
