Auto Supremo AS/0634/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2018-RA

Fecha: 10-Jul-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Del escrito de casación saliente a fs. 118 a 121, se identifica a la demandada Elma Tereza Zelada Chavez como recurrente, quien en la modalidad de fondo formula sus agravios aseverando, que fueron infringidos los artículos 87 parágrafo I, 138 y 1286 todos del Código Civil, y se aplicó indebidamente el articulo 1453 parágrafo I también del Código Civil, además se incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto los Vocales erróneamente la consideran simplemente detentadora, pese a la venta efectuada del Lote de Terreno Nro. 2 de la Urbanización ¨Villa Vecinal¨, y el reconocimiento del Juez en el primer considerando.
Acusa también que se valoró la prueba de inspección judicial y testifical a su libre arbitrio y no en virtud a la sana critica, toda vez que los testigos indicaron que está en posesión del inmueble más de 10 años, declaraciones que tienen la eficacia probatoria prevista en el precepto del artículo 1330 del Código Civil, y al no haber reconocido dicho extremo se infringió el artículo 138 del Código Civil.
Existe indebida aplicación del artículo 1453 parágrafo I del Código Civil, ya que la demandante nunca estuvo en posesión de los 94.50 m2, porque estos terrenos nunca formaron parte del Lote Nro. 2, vendido a Eliana Viruez Galarza, de ahí que la demandante no demostró haber perdido la posesión del lote referido y por ende no procedía la reivindicación.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 118 a 121, interpuesto por Elma Tereza Zelada Chávez, contra el Auto de Vista Nº 78/2018 de 26 de abril, cursante de fs. 113 a 115, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni