d)Y que antes de iniciar la demanda, debió haberse demandado la nulidad del documento de
c)Que en fecha 8 de diciembre de 2015, a fs. 182 sin orden legal se notifica al Lic. Edgar Bazán, sin que exista apersonamiento.
d)Y que antes de iniciar la demanda, debió haberse demandado la nulidad del documento de 1 de noviembre de 2000
d)Y que antes de iniciar la demanda, debió haberse demandado la nulidad del documento de 1 de noviembre de 2000
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- b)Posteriormente sin que exista solicitud alguna a fs
- d)Y que antes de iniciar la demanda, debió haberse demandado la nulidad del documento de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
