CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 668/2018-RA
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: CB-42-18-S
Partes: Félix Solís Jaimes. c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X Ltda.”
Proceso: Resolución de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 566 a 569 vta., interpuesto por Félix Solís Jaimes, contra el Auto de Vista de 23 de marzo de 2018 cursante de fs. 555 a 559, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de acción de resolución de contrato, seguido por el recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X Ltda.”; el Auto de concesión del recurso de 29 de junio de 2018 cursante a fs. 590; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la de demanda de fs. 18 a 20 vta., Félix Solís Jaimes inicia el proceso de resolución de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso, hasta dictarse sentencia de fs. 366 a 371 vta. el juez de la causa declara PROBADA la demanda e IMPROBADA las excepciones perentorias y dispone la resolución del contrato de cesión de créditos de fecha 10 de marzo de 2010
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 668/2018-RA
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: CB-42-18-S
Partes: Félix Solís Jaimes. c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X Ltda.”
Proceso: Resolución de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 566 a 569 vta., interpuesto por Félix Solís Jaimes, contra el Auto de Vista de 23 de marzo de 2018 cursante de fs. 555 a 559, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de acción de resolución de contrato, seguido por el recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X Ltda.”; el Auto de concesión del recurso de 29 de junio de 2018 cursante a fs. 590; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la de demanda de fs. 18 a 20 vta., Félix Solís Jaimes inicia el proceso de resolución de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso, hasta dictarse sentencia de fs. 366 a 371 vta. el juez de la causa declara PROBADA la demanda e IMPROBADA las excepciones perentorias y dispone la resolución del contrato de cesión de créditos de fecha 10 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- d)El tribunal Supremo ha definido que en la interpretación del art
- e)Que el tribunal de apelación, viola lo dispuesto por el art
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
