Auto Supremo AS/0668/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2018-RA

Fecha: 23-Jul-2018

De la revisión del recurso de casación, de fs

1.De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2018, que cursa de fs. 555 a 559 , se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 564, se observa que la demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 30 de mayo 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 13 de junio 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 566, se infiere que este medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2018 que cursa de fs. 555 a 559; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista al revocar la sentencia le genera perjuicio otorgándole la legitimación activa para recurrir de esta resolución, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, de fs. 566 a 569 vta.., se observa que Félix Solís Jaimes en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el recurso de apelación sólo se limita a realizar apreciaciones subjetivas, sin precisar cuáles son los agravios sufridos, por cuanto el auto de vista al pronunciar este tipo de resolución vulneró el art. 265 del Código Procesal Civil
b) Que el auto de vista desconoce que la escritura de cesión se perfecciono en el monto de la suscrición por haber sido consumado al momento de su celebración, es una contrato que por su características es de ejecución inmediata, desconociendo los hechos futuros después de su realización
c)La prueba presentada, específicamente la persecución penal en forma reitera la parte demandada ha cuestionado el citado documento de cesión, acusándolo de excesiva onerosidad, lo que en los hechos demuestra que la parte demandada no está de acuerdo con los montos pagos, lo que viabiliza la acción resolutoria