CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 618 a 619 vta., interpuesto por Rosa Rosalia Mérida Escobar, contra el Auto de Vista de 8 de marzo de 2018, cursante de fs. 614 a 615, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de documento seguido por Rosa Rosalía Mérida Escobar contra Fernando Heredia Escobar y otros, la concesión de fs. 624, y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosa Rosalia Merida Escobar por memorial cursante de fs. 14 a 16 vta., subsanada a fs. 19, interpone demanda de nulidad de contrato de venta de una fracción del inmueble, trámite que concluyó con la Sentencia de 25 de noviembre de 2008 cursante de fs. 238 a 242, que declaró Probada la demanda, resolución que fue apelada por Fernando Heredia Escobar y otros que mereció el Auto de Vista de 30 de enero de 2013, por el cual confirma la precitada sentencia, fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación y mediante Auto Supremo 576/2013 de 5 de noviembre, se anuló obrados hasta fs. 237 emitiéndose nueva Sentencia por el que declaro improbada la demanda originando el recurso de apelación de Rosa Rosalia Merida Escobar, que dio lugar al Auto de Vista de 8 de marzo de 2018, por el que declaro inadmisible el recurso de apelación, lo que motivo la interposición del recurso de casación, que es objeto de análisis de la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde Turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
