POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del escrito de casación saliente a fs. 202 a 204, se identifica a Nery Freddy Mercado Cortéz, como recurrente quien formula sus agravios en las dos modalidades, en la forma acusa como agravio que el Tribunal Ad quen no se pronunció respecto al punto referido a la pérdida de posesión y despojo al reivindicante, por lo que se violó el artículo 265 del Código Procesal Civil, y en el fondo señala como agravio que el juez de primera instancia efectuó una interpretación indebida y vulneró el artículo 213 del Código Procesal Civil, porque el registro computarizado 2.01.0.99. 0052481 no pertenece al demandante y el Tribunal de segunda instancia al confirmar dicha incongruencia infringió el art. 213.I del Código Procesal Civil.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación saliente a fs. 202 a 204, interpuesto por Nery Freddy Mercado Cortéz contra el Auto de Vista Nº 113/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 200 a 201, pronunciado por Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación saliente a fs. 202 a 204, interpuesto por Nery Freddy Mercado Cortéz contra el Auto de Vista Nº 113/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 200 a 201, pronunciado por Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP-89-18-S
- CONSIDERANDO I
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
