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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 718/2018-RA
Fecha: 27 de julio de 2018
Expediente: SC-101-18-S
Partes: Sonia Verónica Escobar de Hermann c/ Alejandro Rubén Hermann
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 175, presentado por Alejandro Rubén Hermann impugnando el Auto de Vista 230/2017 pronunciado el 22 de noviembre por la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 165 a 167) en el proceso ordinario interpuesto por Sonia Verónica Escobar de Hermann, auto de concesión de 02 de julio de 2018 (fs. 178), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sonia Verónica Escobar de Hermann demandó a Alejandro Rubén Hermann, (fs. 11 a 14 vta.), nulidad de contrato, incidentando el demandado a fs. 30 nulidad por incompetencia y falta de forma en la citación siendo resuelto por Auto interlocutorio que rechaza el mismo (fs. 52 a 53), incidentando nuevamente el demandado por vicios de nulidad en fs. 55 a 56 vta., de igual forma rechazado por Auto interlocutorio de fs. 72 y vta., apelado el mismo en fs. 85 a 93 y resuelto por Auto de Vista Nº 122 (fs. 129 a 131) que ANULA el Auto de fs. 97. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia 5/2017 de 06 de febrero (fs. 138 a 139) que declaró PROBADA en todas sus partes la demanda y auto complementario, motivando el recurso de apelación de fs. 146 a 153 vta., que fue radicado en la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
2. El 22 de noviembre de 2017, mediante Auto de Vista 230/2017 (fs. 165 a 167) declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra la sentencia de 06 de febrero de 2017 y auto complementario de 10 de marzo del mismo año
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 718/2018-RA
Fecha: 27 de julio de 2018
Expediente: SC-101-18-S
Partes: Sonia Verónica Escobar de Hermann c/ Alejandro Rubén Hermann
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 175, presentado por Alejandro Rubén Hermann impugnando el Auto de Vista 230/2017 pronunciado el 22 de noviembre por la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 165 a 167) en el proceso ordinario interpuesto por Sonia Verónica Escobar de Hermann, auto de concesión de 02 de julio de 2018 (fs. 178), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sonia Verónica Escobar de Hermann demandó a Alejandro Rubén Hermann, (fs. 11 a 14 vta.), nulidad de contrato, incidentando el demandado a fs. 30 nulidad por incompetencia y falta de forma en la citación siendo resuelto por Auto interlocutorio que rechaza el mismo (fs. 52 a 53), incidentando nuevamente el demandado por vicios de nulidad en fs. 55 a 56 vta., de igual forma rechazado por Auto interlocutorio de fs. 72 y vta., apelado el mismo en fs. 85 a 93 y resuelto por Auto de Vista Nº 122 (fs. 129 a 131) que ANULA el Auto de fs. 97. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia 5/2017 de 06 de febrero (fs. 138 a 139) que declaró PROBADA en todas sus partes la demanda y auto complementario, motivando el recurso de apelación de fs. 146 a 153 vta., que fue radicado en la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
2. El 22 de noviembre de 2017, mediante Auto de Vista 230/2017 (fs. 165 a 167) declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra la sentencia de 06 de febrero de 2017 y auto complementario de 10 de marzo del mismo año
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- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- La parte recurrente, luego de una abundante introducción con citas y normas, ingresó a exponer
- Refiere que en atención y relación a toda la normativa citada, los juzgadores están obligados
- Reclama transgresión y conculcación de la norma en su interpretación, puesto que el contrato se
- Señala también la violación de otros requisitos de formación de los contratos como ser: consentimiento,
- Concluye en un último punto: a) Solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo b)
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
