II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado el 06 de marzo de 2018 con el Auto de Vista 230/17 pronunciado el 22 de noviembre, presentó el recurso de casación de fs. 169 a 175, el 19 de marzo del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
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- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- La parte recurrente, luego de una abundante introducción con citas y normas, ingresó a exponer
- Refiere que en atención y relación a toda la normativa citada, los juzgadores están obligados
- Reclama transgresión y conculcación de la norma en su interpretación, puesto que el contrato se
- Señala también la violación de otros requisitos de formación de los contratos como ser: consentimiento,
- Concluye en un último punto: a) Solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo b)
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
