Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 611/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 58/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Domingo Alipaz Choque
Delito: Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs. 462 y vta., Domingo Alipaz Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 011/2018 de 21 de febrero, de fs. 451 a 456, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Aquise Tintaya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 611/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 58/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Domingo Alipaz Choque
Delito: Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs. 462 y vta., Domingo Alipaz Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 011/2018 de 21 de febrero, de fs. 451 a 456, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Aquise Tintaya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Domingo Alipaz Choque (fs
- c) Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada malinterpretó uno de los motivos de apelación
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
