Las recurrentes denuncian: 1) Al Juez de Sentencia por violación del art
Las recurrentes denuncian: 1) Al Juez de Sentencia por violación del art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia o errónea aplicación del art. 353 del CP, en relación a los elementos constitutivos del tipo penal de Perturbación de Posesión, en contraste con los hechos juzgados y probados en juicio oral y que el Tribunal de alzada ha confirmado ciertos hechos alegados por las recurrentes, que son determinantes para demostrar su inocencia; 2) Violación del art. 370 inc. 5) del CPP, debido a que el Juez a quo no motivó correctamente la Sentencia desarrollada, siendo contradictoria e insuficiente y habiéndose limitado a mencionar los hechos probados sin existir constancia de ello, en clara inobservancia del principio de legalidad; y, 3) Violación del art. 370 inc. 8) del CPP, debido a que se observa incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, en transgresión de su derecho al debido proceso; empero, las recurrentes no invocan ningún precedente contradictorio ni los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, a fin de realizar el examen de contrastación, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones son atribuibles a las recurrentes y no pueden ser suplidas de oficio, corresponde declarar inadmisibles los motivos de impugnación expuestos
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas María Isabel Laura Silva y Elena Silva (fs
- c) Por diligencia de 23 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 2) Denuncian violación del art
- 3) Denuncian violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el requisito relativo
- Las recurrentes denuncian: 1) Al Juez de Sentencia por violación del art
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
