Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 618/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 61/2018
Parte Acusadora: Wilma Cayoja Pérez
Parte Imputada: María Isabel Laura Silva y otra
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs. 243 a 245 vta., María Isabel Laura Silva y Elena Silva, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 014/2018 de 6 de marzo de 2018, de fs. 238 a 241 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Wilma Cayoja Pérez contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 618/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 61/2018
Parte Acusadora: Wilma Cayoja Pérez
Parte Imputada: María Isabel Laura Silva y otra
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs. 243 a 245 vta., María Isabel Laura Silva y Elena Silva, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 014/2018 de 6 de marzo de 2018, de fs. 238 a 241 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Wilma Cayoja Pérez contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas María Isabel Laura Silva y Elena Silva (fs
- c) Por diligencia de 23 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 2) Denuncian violación del art
- 3) Denuncian violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el requisito relativo
- Las recurrentes denuncian: 1) Al Juez de Sentencia por violación del art
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
