Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, resulta innecesario ingresar al análisis
En el caso de autos, se establece que el 23 de abril del 2018, fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 9 de mayo del mismo año, interpuso su recurso de casación; es decir, a los 11 días de haberse practicado la notificación, puesto que el plazo fatal vencía el 30 de abril; por cuanto, resulta el presente recurso fuera del plazo de los cinco días hábiles que otorga la ley, incumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, derivando en que el recurso traído en casación devenga en inadmisible por ser extemporáneo.
Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, resulta innecesario ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de abril del 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, resulta innecesario ingresar al análisis
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
