De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 655/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 91/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Cinda Orellana Montenegro
Delito: Infanticidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de mayo del 2018, cursante de fs. 194 a 199 vta., Cinda Orellana Montenegro, formuló recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22 de 9 abril del 2018, de fs. 186 a 190, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ana María Vadiez Macoños y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 258 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 22/2017 de 14 de marzo (fs. 94 a 100 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cinda Orellana Montenegro, autora de la comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 258 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más la multa de Bs. 2500.-correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, y al pago de costas a favor del Estado, calculadas en la suma de Bs. 5000.-.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Cinda Orellana Montenegro (fs. 137 a 142 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 22 de 9 de abril del 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 655/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 91/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Cinda Orellana Montenegro
Delito: Infanticidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de mayo del 2018, cursante de fs. 194 a 199 vta., Cinda Orellana Montenegro, formuló recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22 de 9 abril del 2018, de fs. 186 a 190, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ana María Vadiez Macoños y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 258 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 22/2017 de 14 de marzo (fs. 94 a 100 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cinda Orellana Montenegro, autora de la comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 258 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más la multa de Bs. 2500.-correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, y al pago de costas a favor del Estado, calculadas en la suma de Bs. 5000.-.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Cinda Orellana Montenegro (fs. 137 a 142 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 22 de 9 de abril del 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de abril del 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, resulta innecesario ingresar al análisis
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
