Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 085/2013 de 26 de marzo -referido según lo
Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 085/2013 de 26 de marzo -referido según lo transcrito por el impetrante a la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que incurre el Tribunal de alzada cuando no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida-; y, el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio -referido según la glosa expuesta en el memorial de casación, a la procedencia del control del iter lógico que habría seguido el Juzgador en la eventualidad de que hubiere caído en errores de logicidad-
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Antonio Valda Sardina (fs
- Por diligencia de 29 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 085/2013 de 26 de marzo -referido según lo
- De la misma manera cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del único motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- En consecuencia, de los antecedentes anotados y haberse precisado las supuestas contradicciones expuestas aunque de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
