En consecuencia, de los antecedentes anotados y haberse precisado las supuestas contradicciones expuestas aunque de
En consecuencia, de los antecedentes anotados y haberse precisado las supuestas contradicciones expuestas aunque de manera escueta, es previsible el cumplimiento cabal del art. 417 del CPP, lo cual amerita la admisibilidad del motivo en cuestión. Sin embargo, es menester dejar constancia que para el análisis de fondo del presente agravio, no se tomará en cuenta para la labor de contraste el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo; toda vez, que el recurrente se limitó a su simple cita sin cumplir con la carga procesal de identificar la contrariedad del citado precedente respecto al Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Antonio Valda Sardina (fs
- Por diligencia de 29 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 085/2013 de 26 de marzo -referido según lo
- De la misma manera cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del único motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- En consecuencia, de los antecedentes anotados y haberse precisado las supuestas contradicciones expuestas aunque de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
