Auto Supremo AS/0737/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

La parte recurrente denuncia: “…no habiendo realizado el Tribunal de alzada al emitir el Auto


Por diligencia de 13 de junio de 2018 (fs. 169), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente denuncia: “…no habiendo realizado el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista 21/11 de 12 de noviembre de 2012, ninguna observación inicial a los motivos primero y segundo del recurso de apelación restringida del recurrente, los declaró contrariamente inadmisibles por cuestiones de forma, sin que obtenga un pronunciamiento de fondo debidamente fundamentado a los reclamos” (sic). Lo que constituiría este hecho en defecto absoluto no susceptible de convalidación, lo cual vulneraría el debido proceso en sus elementos del derecho a recurrir fallos judiciales y a la tutela judicial efectiva, que dejaría en estado de indefensión al recurrente, puesto que al no haber realizado observaciones inicialmente, debió emitir un pronunciamiento de fondo fundamentando sobre las cuestiones planteadas. En el presente caso, se evidenciaría la existencia de un fallo dictado sin el cumplimiento de las reglas del debido proceso, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Que correspondería analizar el escaso fundamento del Tribunal de alzada para declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, expresa: “realizando una insuficiente e indebida fundamentación carente de argumento siendo también que se incurre en una defectuosa valoración de la prueba” (sic). Con relación al primer motivo de impugnación, inobservancia o errónea aplicación de la Ley Adjetiva, el Tribunal de alzada fundamentó en el sentido de que el recurso fue planteado fuera de plazo, aspecto que no correspondería en razón de que al haberse notificado con Sentencia, no recibió una copia íntegra, sólo se dio lectura parcial al fallo, sin cumplirse los arts. 361, 112, 113 y 114 del CPP, que establecerían que la Sentencia debe ser entregada con una copia íntegra de la misma después de su lectura. Por lo que no se tomaría en cuenta los agravios expresados en apelación restringida