CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 911 a 916 vta., interpuesto por Juan Marcelo Espinoza Arza; contra el Auto de Vista de fecha 03 de julio de 2017, cursante de fs. 894 a 897 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de venta, seguido por Peter Vladimir Espinoza Montenegro en contra de Juan Marcelo Espinoza Arza y otro; la respuesta del recurso de casación de fs. 919 a 921; el Auto de concesión del recurso de fecha 23 de julio de 2018, cursante en fs. 922; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 18 a 19, subsanada por memorial de fs. 26, Peter Vladimir Espinoza Montenegro a través de su representante legal, inició proceso ordinario sobre nulidad de venta; acción que fue dirigida contra Juan Marcelo Espinoza Arza y Marcelo Espinoza Soria Galvarro, quienes una vez citados, por memorial de fs. 34 a 35 vta., contestaron a la demanda, reconvinieron e interpusieron excepciones perentorias; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2015, cursante de fs. 729 a 737 vta., donde el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró PROBADA la demanda; e IMPROBADAS la acción reconvencional y las excepciones perentorias formuladas por la parte demandada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 18 a 19, subsanada por memorial de fs. 26, Peter Vladimir Espinoza Montenegro a través de su representante legal, inició proceso ordinario sobre nulidad de venta; acción que fue dirigida contra Juan Marcelo Espinoza Arza y Marcelo Espinoza Soria Galvarro, quienes una vez citados, por memorial de fs. 34 a 35 vta., contestaron a la demanda, reconvinieron e interpusieron excepciones perentorias; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2015, cursante de fs. 729 a 737 vta., donde el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró PROBADA la demanda; e IMPROBADAS la acción reconvencional y las excepciones perentorias formuladas por la parte demandada
- Partes: Peter Vladimir Espinoza Montenegro c/ Juan Marcelo Espinoza Arza y otro
- Proceso: Nulidad de venta
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 03 de julio de 2017, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Juan Marcelo Espinoza Arza, en
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
