De la revisión del recurso de casación, se observa que Juan Marcelo Espinoza Arza, en
De la revisión del recurso de casación, se observa que Juan Marcelo Espinoza Arza, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La errónea interpretación del principio de congruencia, así como la vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, señalando que el Tribunal de alzada en un intento de fundamentar la carencia de agravios del recurso de apelación del demandante, ha anulado la sentencia sin explicar que derechos le habrían sido conculcados al apelante, y bajo la excusa de la incongruencia del fallo de instancia, habría omitido considerar que el petitorio de la demanda principal siempre estuvo orientada a solicitar la nulidad de la venta solamente de la parte del inmueble que le corresponde al actor y no sobre la totalidad del predio como pretende asumir el fallo recurrido como sustento de su nulidad, por lo que no acontecería la incongruencia invocada por el Ad-quem, cuando los términos del proceso y las probanzas producidas han sido claras al respecto
a)La errónea interpretación del principio de congruencia, así como la vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, señalando que el Tribunal de alzada en un intento de fundamentar la carencia de agravios del recurso de apelación del demandante, ha anulado la sentencia sin explicar que derechos le habrían sido conculcados al apelante, y bajo la excusa de la incongruencia del fallo de instancia, habría omitido considerar que el petitorio de la demanda principal siempre estuvo orientada a solicitar la nulidad de la venta solamente de la parte del inmueble que le corresponde al actor y no sobre la totalidad del predio como pretende asumir el fallo recurrido como sustento de su nulidad, por lo que no acontecería la incongruencia invocada por el Ad-quem, cuando los términos del proceso y las probanzas producidas han sido claras al respecto
- Partes: Peter Vladimir Espinoza Montenegro c/ Juan Marcelo Espinoza Arza y otro
- Proceso: Nulidad de venta
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 03 de julio de 2017, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Juan Marcelo Espinoza Arza, en
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
