Auto Supremo AS/0763/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2018-RA

Fecha: 08-Ago-2018

CONSIDERANDO V

CONSIDERANDO V:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

De los argumentos presentados en casación se desprende que el recurrente expresó que la juez A quo, no tomó en cuenta la aplicación del art. 1.077 del Código Civil que señala “(condiciones para ejercer la acción de reducción) I.- el heredero legitimario que no ha aceptado la herencia con beneficio de inventario, no puede pedir la reducción de las donaciones y legados, a menos que una y otras se hayan hecho a personas llamadas como herederos, aun cuando estos hayan renunciado a la herencia”, en el mismo sentido orientaría el art. 1070 del CC. “(quienes pueden pedir la reducción) I.- solo pueden pedir la reducción los herederos forzosos, sus herederos y causahabientes. Ellos no pueden renunciar a este derecho mientras viva el donante, ni con declaración expresa ni prestando su asentimiento a la donación. II.- los donatarios y legatarios no pueden pedir la reducción ni beneficiarse de ella, ni tampoco pueden pedirla a beneficio de acreedores del cujus si el heredero forzoso que tanga derecho a la reducción ha aceptado la herencia con beneficio de inventario”, y siendo que el demandante aceptó la herencia de manera pura y simple, considera que al admitir la demanda de fs. 26, el juez incurrió en un error debiendo haber rechazado in límine de la demanda, en aplicación de la normativa anteriormente descrita, aspecto que vulnera los arts. 1.031, 1.032, 1.070 y 1.077 del Código Civil como los arts. 1 mun. 8) 4 y 5 del Código Procesal Civil.

Por otro lado expuso una incorrecta valoración de la prueba documental de fs. 10 a 13, referida a la aceptación de herencia que realizó el demandante de manera pura y simple, por lo que entiende que al aceptar la herencia de esa forma, los patrimonios del de cujus y de sus herederos se confunden y forman uno solo, cuyo titular es este último, por tanto los derechos y las obligaciones del de cujus se convierten en los del heredero, y este es responsable no solo de las deudas propiamente dichas, sino también por los legados y cargas de la herencia, tomando en cuenta que no se dio cumplimiento a los dispuesto a los arts. 1.070 y 1.077 del Código Civil ya que el demandante debió cumplir previamente los arts. 1.031 y 1.032 del mismo compilado civil