Auto Supremo AS/0766/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2018-RA

Fecha: 08-Ago-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 766/2018-RA
Fecha: 08 de agosto de 2018
Expediente: SC-111-18-S
Partes: José Calderón Soto y Marleny Cuéllar de Calderón. c/ Luciano Callejas
Cuéllar.
Proceso: Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 96, presentado por José Calderón Soto y Marleny Cuéllar de Calderón impugnando el Auto de Vista Nº 217/17 pronunciado el 9 de noviembre por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 91 a 93 vta.) en el proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble interpuesto por José Calderón Soto y Marleny Cuéllar de Calderón contra Luciano Callejas Cuéllar, Auto de concesión de 2 de julio de 2018 a fs. 101; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.José Calderón Soto y Marleny Cuéllar Soto demandaron a Luciano Callejas Cuéllar, (fs. 22 a 23 vta.) solicitando reivindicación, desocupación y entrega de inmueble. Ante la incomparecencia del demandado, pese a su legal citación, fue declarado rebelde por auto interlocutorio de fs. 38, apersonándose a fs. 53; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 37/2016, de 1 de agosto (fs. 62 a 65) se declaró probada la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble de fs. 22 a 31, sobre el inmueble ubicado en la Mz 02, lote 03, inscrito en DDRR en la matrícula Nº 7.01.1.06.0094708, de fecha 19 de mayo 2010, disponiendo el Juez, la desocupación del demandado del lote Nº 03, Manzana 02 del inmueble objeto del litigio y su entrega a los demandantes, motivando el recurso de apelación de fs. 71 y vta., que fue radicado en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
2.El 9 de noviembre de 2017, mediante Auto de Vista Nº 217/2017 (fs. 91 a 93 vta.) declaró inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia de 1 de agosto de 2016, confirmando así la sentencia referida.
3.Notificada la parte recurrente el 8 de febrero de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 95 a 96, el 26 de febrero del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por los demandantes contra la Sentencia que declaró probada la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificados el 8 de febrero de 2018 con el Auto de Vista Nº 217/2017 pronunciado el 9 de noviembre, presentó el recurso de casación de fs. 95 a 96 vta., el 26 de febrero del año en curso (lunes 12 y martes 13, feriados de carnaval); es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, José Calderón Soto y Marleny Cuéllar de Calderón, tienen legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandantes.

II.4. Del contenido del recurso de casación.

La parte recurrente, en el recurso plantea dos puntos y reclama:

Acusa que el Auto de Vista incurrió en error de derecho al confirmar la sentencia y mantener lo dispuesto por el inferior respecto al pago de construcciones y mejoras previsto por el art. 129 III del Código Civil, que sólo procede cuando el propietario prefiere retenerlas, (art 129 II) lo que no ocurre en este caso.

Reclama la errónea interpretación de la ley, porque el Tribunal de Alzada estaría premiando al demandado usurpador ya que dichos actos ilegales y usurpativos, gozarían de consecuencias beneficiosas para su autor, en desconocimiento de los valores y principios morales que promueve el Estado y que se encuentran establecidos en el art. 8 de la CPE.

Concluye solicitando se case o modifique en parte, el Auto de Vista recurrido, modificando la parte que dispone el pago de las construcciones y mejoras y consecuentemente no haber lugar al pago de las mismas por haberlas realizado sin conocimiento ni consentimiento de los propietarios y después de un ingreso arbitrario a su propiedad.

Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274- 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 95 a 96 presentado por José Calderón Soto y Marleny Cuéllar de Calderón, impugnando el Auto de Vista Nº 217/2017 pronunciado el 9 de noviembre por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO