Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274- 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 95 a 96 presentado por José Calderón Soto y Marleny Cuéllar de Calderón, impugnando el Auto de Vista Nº 217/2017 pronunciado el 9 de noviembre por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
