II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificados el 8 de febrero de 2018 con el Auto de Vista Nº 217/2017 pronunciado el 9 de noviembre, presentó el recurso de casación de fs. 95 a 96 vta., el 26 de febrero del año en curso (lunes 12 y martes 13, feriados de carnaval); es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
