En el presente caso, se advierte que el viernes 13 de julio 2018, el recurrente
En el presente caso, se advierte que el viernes 13 de julio 2018, el recurrente Lucio Ramiro Lazarte Huaynoca fue notificado con el Auto de Vista impugnado; por lo que, el término de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, para la interposición del recurso de casación, empezó a computarse a partir del día siguiente hábil; es decir, del lunes 16 de julio en cumplimiento del art. 130 del CPP, venciendo el plazo a las 24 horas del viernes 20 de julio de 2018, en aplicación de la citada norma legal; empero, interpuso su recurso sometido a análisis el jueves 26 del mismo mes y año, conforme se verifica en los certificados de envío y recepción a través de buzón judicial de fs. 141 y 142; en consecuencia, se concluye que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por la norma procesal penal, pues pese a que el principio de impugnación se encuentra reconocido en la norma constitucional y el derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal Superior en instrumentos internacionales, su ejercicio se halla sujeto a determinadas reglas contenidas en las normas de desarrollo constitucional, sin que resulte razonable que las partes tengan el derecho de impugnar de forma indefinida; por lo que verificada la presentación extemporánea del memorial de casación, por lo tanto no corresponde analizar la concurrencia de los demás requisitos de admisibilidad, deviniendo por ende el recurso deducido en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2018, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Lucio Ramiro Lazarte Huaynoca interpuso recurso de apelación
- Por diligencia de 13 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, se advierte que el viernes 13 de julio 2018, el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
