CONSIDERANDO II
2.Gerardo Ronald Terrazas Montaño, en representación legal del Dr. Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 288 a 291 que fue resuelto por Auto de Vista Nº 35/2018 pronunciado el 23 de marzo de 2018, (fs. 317 a 319 vta.) que en su parte dispositiva REVOCA el Auto apelado, declarando IMPROBADA la excepción de incompetencia en razón del territorio respecto al domicilio del demandado, dejando sin efecto la sanción en costas y costos dispuesta en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
3.Notificada la parte recurrente el 16 de mayo de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 340 a 350 vta., el 25 de mayo del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
3.Notificada la parte recurrente el 16 de mayo de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 340 a 350 vta., el 25 de mayo del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
