De la revisión del recurso de casación de fs
En el caso de autos, el recurrente, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandado.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 340 a 351, presentado por presentado por Guillermo F. Torres López y Sandra Ximena Sadud Paredes en representación de Juan Carlos Arévalo, impugnando el Auto de Vista Nº 35/2018 pronunciado el 23 de marzo, se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1.Denunció que el Auto de Vista es ultra petita, puesto que no está en discusión si el Gobierno Municipal de Cochabamba tiene tuición, o competencia administrativa sobre el bien inmueble a reivindicar o sobre espacios, terrenos, barrios, etc. de Pacaja Baja, pues dicho aspecto no fue alegado en la demanda ni figura en la resolución apelada y no puede fundar una revocatoria porque nunca fue controvertido.
2.Errónea valoración de la prueba con relación al art. 1561 del Código Civil, ya que los títulos inscritos en la oficina de Derechos Reales, respecto de la propiedad que se pretende reivindicar, están registrados en la localidad de Sacaba, Provincia Chapare, del Departamento de Cochabamba
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 340 a 351, presentado por presentado por Guillermo F. Torres López y Sandra Ximena Sadud Paredes en representación de Juan Carlos Arévalo, impugnando el Auto de Vista Nº 35/2018 pronunciado el 23 de marzo, se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1.Denunció que el Auto de Vista es ultra petita, puesto que no está en discusión si el Gobierno Municipal de Cochabamba tiene tuición, o competencia administrativa sobre el bien inmueble a reivindicar o sobre espacios, terrenos, barrios, etc. de Pacaja Baja, pues dicho aspecto no fue alegado en la demanda ni figura en la resolución apelada y no puede fundar una revocatoria porque nunca fue controvertido.
2.Errónea valoración de la prueba con relación al art. 1561 del Código Civil, ya que los títulos inscritos en la oficina de Derechos Reales, respecto de la propiedad que se pretende reivindicar, están registrados en la localidad de Sacaba, Provincia Chapare, del Departamento de Cochabamba
