POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 315 a 317 vta., contra el Auto de Vista de 2 de mayo de 2018, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 315 a 317 vta., contra el Auto de Vista de 2 de mayo de 2018, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
