ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 444 a 447, interpuesto por Rafael Alvaro Bermúdez Yáñez, contra el Auto de Vista de 26 de abril de 2018, cursante de fs. 429 a 434 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de acción negatoria seguido por Florencio Rivera Medrano y otra contra Rafael Alvaro Bermúdez Yáñez, la concesión de fs. 470 y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Florencio Rivera Medrano y Casilda Rivera de Montaño mediante memorial de fs. 192 a 197 vta., interpusieron demanda negatoria que una vez tramitada, concluyó en primera instancia con la Sentencia de 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 383 a 385 vta., que declaró probada la acción negatoria, resolución que fue apelada por el demandado Rafael Alvaro Bermúdez Yáñez, (fs. 396-397) emitiéndose el Auto de Vista confirmatorio de la precitada sentencia, motivando el planteamiento del recurso de casación que es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisión
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
