POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del escrito de casación saliente a fs. 444 a 447, se identifica al demandado como recurrente, quien en la modalidad de forma formula sus agravios aseverando, que fueron infringidos los artículos 3,121 y 252 del Código de Procedimiento Civil, y se aplicó indebidamente la ley, por cuanto al haber sido citado en un domicilio inexistente, dicho actuado es nulo porque no cumplió su finalidad, irregularidad que le privo de contestar la demanda, producir prueba y en suma defenderse.
Acusa también que la sentencia contiene un cumulo de omisiones, toda vez que omitió pronunciarse en relación a los terceros interesados y la totalidad de las peticiones, defectos que fueron ratificados por el Auto de Vista cuando correspondía anular y pronunciar nueva sentencia, por lo que se infringió las normas contenidas en los artículos 115.II y 119 de la Constitución Política del Estado, el articulo 17 incisos 1 y 3 de la Ley del Órgano Judicial y los artículos 218 y 265 del Código Procesal Civil.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 444 a 447, interpuesto por Rafael Alvaro Bermúdez Yáñez, contra el Auto de Vista de 26 de abril de 2018, cursante de fs. 429 a 434 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Acusa también que la sentencia contiene un cumulo de omisiones, toda vez que omitió pronunciarse en relación a los terceros interesados y la totalidad de las peticiones, defectos que fueron ratificados por el Auto de Vista cuando correspondía anular y pronunciar nueva sentencia, por lo que se infringió las normas contenidas en los artículos 115.II y 119 de la Constitución Política del Estado, el articulo 17 incisos 1 y 3 de la Ley del Órgano Judicial y los artículos 218 y 265 del Código Procesal Civil.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 444 a 447, interpuesto por Rafael Alvaro Bermúdez Yáñez, contra el Auto de Vista de 26 de abril de 2018, cursante de fs. 429 a 434 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
