a)Que el Tribunal de alzada desconoció lo establecido por el art
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 179/2018 de fecha 16 de julio, cursante de fs. 197 a 200 de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso toda vez que el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista revocatorio perjudicando los intereses de los recurrentes, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que César Augusto Gutiérrez Martínez y Moisés Avelino Cadenas Veliz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada desconoció lo establecido por el art. 136 del Código Procesal Civil, generando agravios a los demandados porque no existe prueba aportada por el demandante mediante el cual se evidencie que existe como deuda cierto monto de dinero, como consecuencia del contrato de obra
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que César Augusto Gutiérrez Martínez y Moisés Avelino Cadenas Veliz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada desconoció lo establecido por el art. 136 del Código Procesal Civil, generando agravios a los demandados porque no existe prueba aportada por el demandante mediante el cual se evidencie que existe como deuda cierto monto de dinero, como consecuencia del contrato de obra
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 179/2018 de fecha 16 de julio, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- a)Que el Tribunal de alzada desconoció lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
