Auto Supremo AS/0802/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2018-RA

Fecha: 29-Ago-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

b)Que el Tribunal de alzada no valoró las pruebas documentales adjuntas en obrados, tales como el libro de órdenes y las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, en los cuales no se advierte la participación del demandante en la obra, máxime si se considera el informe emitido por el encargado de la unidad de archivos del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos en el que señala que no se encuentra documentación que respalde el trabajo del señor Oscar Cueto, por lo que se evidencia que el demandante jamás dirigió los trabajos para los cuales fue contratado.
c)Falta de valoración del documento de préstamo de dinero de fecha 24 de marzo de 2014 en el cual el recurrente César Gutiérrez reconoce un préstamo de dinero por el monto de Bs. 20.000 a favor del demandante Oscar Cueto, por lo cual el Tribunal de alzada vulneró lo establecido por el art. 145 del Código Procesal Civil.
De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el Auto de Vista y declare improbada la demanda principal.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 206 a 210, interpuesto por César Augusto Gutiérrez Martínez y Moisés Avelino Cadenas Veliz contra el Auto de Vista N° 179/2018 de fecha 16 de julio, cursante de fs. 197 a 200 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca