Auto Supremo AS/0807/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0807/2018-RA

Fecha: 29-Ago-2018

De la revisión del recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 807/2018-RA
Fecha: 29 de agosto de 2018
Expediente: SC-117-18-S
Partes: Nancy Barrios Ortega. c/ Lenny Ortiz y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 154 vta., presentado por Nancy Barrios Ortega, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2018 pronunciado el 8 de marzo por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra (fs. 147 a 149 vta.) en el proceso ordinario de usucapión decenal interpuesto por la recurrente contra Lenny Ortiz, Fernando Bellido Pérez y Roberto Troncoso Medrano, Auto de concesión de 23 de julio de 2018 a fs. 160; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO II:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Nancy Barrios Ortega demandó a Lenny Ortiz, Fernando Bellido Pérez y Roberto Troncoso Medrano, (fs. 9 y vta.), ampliación de fs. 38 solicitó usucapión decenal. Tramitado así el proceso ordinario hasta la Sentencia que declaró improbada la demanda principal de usucapión decenal.
2.Nancy Barrios Ortega impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 122 a 124 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 19/2018 pronunciado el 8 de marzo (fs. 147 a 149 vta.) que en su parte dispositiva confirma la sentencia recurrida con costas y costos.
3.Notificada la parte recurrente el 14 de junio de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 152 a 154 vta., el 28 de junio del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la demandante contra la Sentencia que declaró improbada la demanda principal de usucapión decenal; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación

De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada el 14 de junio de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 152 a 154 vta., el 28 de junio del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3. De la legitimación procesal

En el caso de autos, la recurrente, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandante.

II.4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 152 a 154 vta., presentado por Nancy Barrios Ortega, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2018 pronunciado el 8 de marzo (fs. 147 a 149 vta.), se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:

1.Denunció errónea valoración de la prueba testifical de cargo de fs. 55 (error de hecho), en relación a la violación del art. 186 del Código Procesal Civil.
2.Acusó errónea valoración de la prueba documental de fs. 2 a 5 y 22 (error de hecho), en relación a la violación del art. 145 del Código Procesal Civil