POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
3.Refirió errónea valoración de la prueba documental de fs. 13 y 70 a 75, en relación al art. 180 de la Constitución Política del Estado, art. 1 núm. 16 del Código Procesal Civil y art. 138 del Código Civil.
Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda principal de usucapión decenal.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274- 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 152 a 154 vta., presentado por Nancy Barrios Ortega, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2018 pronunciado el 8 de marzo por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra (fs. 147 a 149 vta.)
Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda principal de usucapión decenal.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274- 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 152 a 154 vta., presentado por Nancy Barrios Ortega, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2018 pronunciado el 8 de marzo por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra (fs. 147 a 149 vta.)
