Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista
Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios, su intencionalidad ha sido que este máximo Tribunal de Justicia uniforme jurisprudencia de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 42 num. 3) de la Ley Nº 025, en aquellos casos de trascendencia a nivel nacional, entonces bajo esa directriz, el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos
- Partes: Juan Luis Yebara Catacora
- Expediente: LP-105-18-Com
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO II
- Solicitando en definitiva, se declare la legalidad de la compulsa, ordenando se conceda el recurso
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista
- CONSIDERANDO IV
- Los compulsantes señalan que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- El presente caso versa sobre de una demanda ordinaria sobre nulidad de testamento, división y
- Por lo que el Tribunal de Alzada actuó de manera correcta al emitir la Resolución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
