De conformidad al art
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Juan Luis Yebara Catacora
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa en favor del Tesoro Judicial, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A-quo
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa en favor del Tesoro Judicial, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A-quo
- Partes: Juan Luis Yebara Catacora
- Expediente: LP-105-18-Com
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO II
- Solicitando en definitiva, se declare la legalidad de la compulsa, ordenando se conceda el recurso
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista
- CONSIDERANDO IV
- Los compulsantes señalan que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- El presente caso versa sobre de una demanda ordinaria sobre nulidad de testamento, división y
- Por lo que el Tribunal de Alzada actuó de manera correcta al emitir la Resolución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
