De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 515, se observa que la demandante, fue notificada con dicha resolución en fecha 18 de julio 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 01 de agosto de 2018, tal como acredita el timbre electrónico de fs. 520, se infiere que este medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De la legitimación procesal
De la legitimación procesal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- b)En ninguna parte de los puntos de hecho a probar el juez dispone como carga
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
