VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 813/2018-RA
Sucre: 31 de agosto de 2018
Expediente: PT-11-18-S
Partes: Francisca Salinas Martínez Vda. de Elías c/ Empresa Bienes Raíces LA PLATA SRL.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 520 a 523 vta., interpuesto por Francisca Salinas Martínez; contra el Auto de Vista de fecha 04 de diciembre de 2017, cursante de fs. 503 a 514, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por la recurrente contra empresa de Bienes Raíces La PLATA SRL., el Auto de concesión del recurso de fecha 20 de agosto de 2018 cursante a fs. 540 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 167 a 172 vta., se inició proceso ordinario de mejor derecho propietario; acción dirigida contra la empresa de bienes raíces LA PLATA SRL., quien contestó negativamente la demanda, interpuso excepciones y planteo demanda reconvencional de fs. 248 a 250 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 462 a 468 vta., por la que declaró PROBADA la demanda principal, es decir declarando el mejor derecho a favor de los demandantes, e IMPROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la empresa de Bienes Raíces la Plata Srl., por medio de su personero legal de fs. 470 a 478, a su turno interpuso recurso de apelación Emerenciana Villegas Aramayo de fs. 482 a 485 vta.; la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista de 04 de diciembre de 2017, cursante de fs. 503 a 514, por la que REVOCA la sentencia y declara improbada la demanda principal y declara probada la demanda reconvencional
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 813/2018-RA
Sucre: 31 de agosto de 2018
Expediente: PT-11-18-S
Partes: Francisca Salinas Martínez Vda. de Elías c/ Empresa Bienes Raíces LA PLATA SRL.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 520 a 523 vta., interpuesto por Francisca Salinas Martínez; contra el Auto de Vista de fecha 04 de diciembre de 2017, cursante de fs. 503 a 514, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por la recurrente contra empresa de Bienes Raíces La PLATA SRL., el Auto de concesión del recurso de fecha 20 de agosto de 2018 cursante a fs. 540 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 167 a 172 vta., se inició proceso ordinario de mejor derecho propietario; acción dirigida contra la empresa de bienes raíces LA PLATA SRL., quien contestó negativamente la demanda, interpuso excepciones y planteo demanda reconvencional de fs. 248 a 250 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 462 a 468 vta., por la que declaró PROBADA la demanda principal, es decir declarando el mejor derecho a favor de los demandantes, e IMPROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la empresa de Bienes Raíces la Plata Srl., por medio de su personero legal de fs. 470 a 478, a su turno interpuso recurso de apelación Emerenciana Villegas Aramayo de fs. 482 a 485 vta.; la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista de 04 de diciembre de 2017, cursante de fs. 503 a 514, por la que REVOCA la sentencia y declara improbada la demanda principal y declara probada la demanda reconvencional
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- b)En ninguna parte de los puntos de hecho a probar el juez dispone como carga
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
