Auto Supremo AS/0814/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2018-RA

Fecha: 31-Ago-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 814/2018-RA
Sucre: 31 de agosto de 2018
Expediente: SC-118-18-S
Partes: Ervin Cabrera Villagómez y otro. c/ Isabel Cabrera Villagómez y Evert Gerardo Cárdenas Bonilla y otros.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 340 vta., interpuesto por Ervin Cabrera Villagómez; contra el Auto de Vista Nº 033/2018 de fecha 19 de abril, cursante de fs. 332 a 334, pronunciado por la Sala Cuarta Civil - Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento por simulación, seguido por el recurrente contra Israel Cabrera Villagómez y Evert Gerardo Cárdenas Bonilla; el Auto de concesión del recurso de fecha 27 de julio de 2018 cursante a fs. 345; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 17 a 26 vta., se inició proceso ordinario de nulidad de documento por simulación; acción dirigida contra Isabel Cabrera Villagómez, Evert Gerardo Cárdenas Bonilla y otros, Gricelda Cabrera contestó negativamente a fs. 71 entre otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 277 a 281, por la que declaró PROBADA la demanda principal, declarando la nulidad del documento de fecha 22 de junio 1996 y del documento de 03 de noviembre de 1994.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guemy Cabrera Vidal de Pereyra, mediante memorial de fs. 298 a 302; la Sala Cuarta Civil - Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 033/2018 de fecha 19 de abril, cursante de fs. 332 a 334, por la que REVOCA la Sentencia y declara improbada la demanda.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ervin Cabrera Villagómez de fs. 336 a 340 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1.De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 33/2018 de fecha 19 de abril, que cursa de fs. 332 a 334, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de documento; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 335, se observa que el demandante, fue notificado con dicha resolución en fecha 18 de junio 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 3 de julio de 2018, tal como acredita del timbre electrónico, se infiere que este medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista que cursa de fs. 332 a 334; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Tribunal de apelación revocó la sentencia declarando improbada su demanda, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, de fs. 336 a 340 vta., se observa que Ervin Cabrera Villagómez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de apelación omite pronunciarse sobre la escritura pública de 17 de octubre de 1963 y demás documentos que emergen de ellos, documentación que dan cuenta del origen del derecho y de la legitimación con la que cuentan los demandantes para iniciar la nulidad de documentos.
b)El Auto de Vista vulnera los arts. 134, 136, 143,145, 147, 148, 149, 150 del código procesal Civil, al no considerar los documentos de fs. 1 a 4 con respecto a la simulación de las ventas efectuadas primero a Isabel cabrera Villagómez y después a Francisco Cabrera Aguilar
c)Y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo da cuenta que la Sentencia fue dictada correctamente y no el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 336 a 340 vta., interpuesto por Ervin Cabrera Villagómez; contra el Auto de Vista Nº 033/2018 de fecha 19 de abril, cursante de fs. 332 a 334, pronunciado por la Sala Cuarta Civil - Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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