Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
b)El Auto de Vista vulnera los arts. 134, 136, 143,145, 147, 148, 149, 150 del código procesal Civil, al no considerar los documentos de fs. 1 a 4 con respecto a la simulación de las ventas efectuadas primero a Isabel cabrera Villagómez y después a Francisco Cabrera Aguilar
c)Y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo da cuenta que la Sentencia fue dictada correctamente y no el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
c)Y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo da cuenta que la Sentencia fue dictada correctamente y no el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Ervin Cabrera Villagómez y otro
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
