CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 340 vta., interpuesto por Ervin Cabrera Villagómez; contra el Auto de Vista Nº 033/2018 de fecha 19 de abril, cursante de fs. 332 a 334, pronunciado por la Sala Cuarta Civil - Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento por simulación, seguido por el recurrente contra Israel Cabrera Villagómez y Evert Gerardo Cárdenas Bonilla; el Auto de concesión del recurso de fecha 27 de julio de 2018 cursante a fs. 345; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 17 a 26 vta., se inició proceso ordinario de nulidad de documento por simulación; acción dirigida contra Isabel Cabrera Villagómez, Evert Gerardo Cárdenas Bonilla y otros, Gricelda Cabrera contestó negativamente a fs. 71 entre otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 277 a 281, por la que declaró PROBADA la demanda principal, declarando la nulidad del documento de fecha 22 de junio 1996 y del documento de 03 de noviembre de 1994.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guemy Cabrera Vidal de Pereyra, mediante memorial de fs. 298 a 302; la Sala Cuarta Civil - Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 033/2018 de fecha 19 de abril, cursante de fs. 332 a 334, por la que REVOCA la Sentencia y declara improbada la demanda.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ervin Cabrera Villagómez de fs. 336 a 340 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 17 a 26 vta., se inició proceso ordinario de nulidad de documento por simulación; acción dirigida contra Isabel Cabrera Villagómez, Evert Gerardo Cárdenas Bonilla y otros, Gricelda Cabrera contestó negativamente a fs. 71 entre otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 277 a 281, por la que declaró PROBADA la demanda principal, declarando la nulidad del documento de fecha 22 de junio 1996 y del documento de 03 de noviembre de 1994.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guemy Cabrera Vidal de Pereyra, mediante memorial de fs. 298 a 302; la Sala Cuarta Civil - Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 033/2018 de fecha 19 de abril, cursante de fs. 332 a 334, por la que REVOCA la Sentencia y declara improbada la demanda.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ervin Cabrera Villagómez de fs. 336 a 340 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley
- Partes: Ervin Cabrera Villagómez y otro
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
