En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
En este contexto, revisado el recurso de apelación de fs. 908 a 917, interpuesto por el representante legal de la empresa demandante, los agravios expresados sobre los cuales el tribunal de segunda instancia no se pronunció, son los referentes a: 1. La nulidad de la citación por cédula con la Resolución Determinativa, 2. Nulidad de la RD porque no se anuló la Vista de Cargo, 3. Nulidad de lo actuado por inexistencia de Orden de Fiscalización, 4. Inexistencia de la obligación tributaria por caducidad del termino para emitir la Vista de Cargo, 5. Nulidad de la RD y de la Vista de Cargo por falta de motivación. 6. Prescripción del derecho de determinar los supuestos tributos adeudados. 7. Ilegalidad de los reparos efectuados por la Administración Tributaria. 8. Ilegalidad en la exclusión de la declaración jurada ratificatoria presentada en el mes de enero de 2003 y en su caso incumplimiento de los deberes de la Administración Tributaria de verificar el hecho imponible y buscar la verdad material de los hechos. 9. Ilegalidad de la calificación de la conducta del contribuyente como defraudación tributaria en cuanto a la pertinencia de aplicar el art. 177 del Código Tributario Ley Nº 2492 y 10. Nulidad de la Sentencia por falta de fundamentación, base del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, aspectos sobre los cuales no se encuentra pronunciamiento ni fundamentación por parte del tribunal de apelación.
En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante legal de la empresa demandada, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada
En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante legal de la empresa demandada, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
