Auto Supremo AS/0254/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2018

Fecha: 03-Sep-2018

En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación

En este contexto, revisado el recurso de apelación de fs. 908 a 917, interpuesto por el representante legal de la empresa demandante, los agravios expresados sobre los cuales el tribunal de segunda instancia no se pronunció, son los referentes a: 1. La nulidad de la citación por cédula con la Resolución Determinativa, 2. Nulidad de la RD porque no se anuló la Vista de Cargo, 3. Nulidad de lo actuado por inexistencia de Orden de Fiscalización, 4. Inexistencia de la obligación tributaria por caducidad del termino para emitir la Vista de Cargo, 5. Nulidad de la RD y de la Vista de Cargo por falta de motivación. 6. Prescripción del derecho de determinar los supuestos tributos adeudados. 7. Ilegalidad de los reparos efectuados por la Administración Tributaria. 8. Ilegalidad en la exclusión de la declaración jurada ratificatoria presentada en el mes de enero de 2003 y en su caso incumplimiento de los deberes de la Administración Tributaria de verificar el hecho imponible y buscar la verdad material de los hechos. 9. Ilegalidad de la calificación de la conducta del contribuyente como defraudación tributaria en cuanto a la pertinencia de aplicar el art. 177 del Código Tributario Ley Nº 2492 y 10. Nulidad de la Sentencia por falta de fundamentación, base del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, aspectos sobre los cuales no se encuentra pronunciamiento ni fundamentación por parte del tribunal de apelación.
En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante legal de la empresa demandada, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada