Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 948 a 959, interpuesto por Alfredo Javier Aramayo, en representación legal de la Empresa Ordenal S.A., contra el Auto de Vista Nº 173 de 4 de noviembre de 2016, cursante de fs. 944 a 945 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la parte recurrente, contra la Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz de Impuestos Nacionales (SIN), el Auto de fs. 978, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 280/2017-A de 11 de julio de fs. 986 y vta., que concedió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 27 de 19 de mayo de 2010, cursante de fs. 897 a 904, declarando improbada la demanda, en consecuencia, mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 468/2007 de 27 de diciembre
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 27 de 19 de mayo de 2010, cursante de fs. 897 a 904, declarando improbada la demanda, en consecuencia, mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 468/2007 de 27 de diciembre
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
