Auto Supremo AS/0455/2018-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2018-CA

Fecha: 04-Sep-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 455
Sucre, 4 de septiembre de 2018
Expediente: 212/2018
Demandante: Juan Carlos Quisbert Castro
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rolando Oracio Miranda Aguilar, en representación de Juan Carlos Quisbert, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa mediante memorial de fs. 148 a 163 vta.; por proveído de 20 de julio de 2018 de fs. 166, se dispuso que previamente, el impetrante adjunte el original o fotocopias legalizadas de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0826/2018 de 16 de abril y el correspondiente formulario de notificación, otorgándose a tal efecto el plazo de 10 días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Conforme la diligencia de fs. 167, la parte actora fue notificada con referido decreto de fs. 166, el 30 de julio de 2018, sin que hasta la fecha hubiera dado cumplimiento a las observaciones.
El art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora, quien a pesar de su legal notificación (fs. 167), no subsanó las observaciones realizadas para la admisión de la demanda en el plazo que se le concedió, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Rolando Oracio Miranda Aguilar, en representación de Juan Carlos Quisbert Castro; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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