POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora, quien a pesar de su legal notificación (fs. 167), no subsanó las observaciones realizadas para la admisión de la demanda en el plazo que se le concedió, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Rolando Oracio Miranda Aguilar, en representación de Juan Carlos Quisbert Castro; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Rolando Oracio Miranda Aguilar, en representación de Juan Carlos Quisbert Castro; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rolando Oracio Miranda Aguilar, en representación de Juan
- Conforme la diligencia de fs
- El art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
