VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rolando Oracio Miranda Aguilar, en representación de Juan
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 455
Sucre, 4 de septiembre de 2018
Expediente: 212/2018
Demandante: Juan Carlos Quisbert Castro
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rolando Oracio Miranda Aguilar, en representación de Juan Carlos Quisbert, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa mediante memorial de fs. 148 a 163 vta.; por proveído de 20 de julio de 2018 de fs. 166, se dispuso que previamente, el impetrante adjunte el original o fotocopias legalizadas de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0826/2018 de 16 de abril y el correspondiente formulario de notificación, otorgándose a tal efecto el plazo de 10 días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 455
Sucre, 4 de septiembre de 2018
Expediente: 212/2018
Demandante: Juan Carlos Quisbert Castro
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rolando Oracio Miranda Aguilar, en representación de Juan Carlos Quisbert, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa mediante memorial de fs. 148 a 163 vta.; por proveído de 20 de julio de 2018 de fs. 166, se dispuso que previamente, el impetrante adjunte el original o fotocopias legalizadas de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0826/2018 de 16 de abril y el correspondiente formulario de notificación, otorgándose a tal efecto el plazo de 10 días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rolando Oracio Miranda Aguilar, en representación de Juan
- Conforme la diligencia de fs
- El art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
