Auto Supremo AS/0520-1/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520-1/2018

Fecha: 29-Sep-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 520-1

I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

Expediente : 416/2018
Demandante : Juvenal Zurita Rocha.
Demandado : Empresa Minera Huanuni.
Tipo de Proceso : Pago de Beneficios Sociales.
Resolución Impugnada : Auto de Vista AV-SECCASA-29/2018 de 29 de
Agosto de 2018.
Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
Lugar y Fecha : Sucre, 2 de octubre de 2018.


VISTOS: El recurso extraordinario de casación en el fondo, interpuesto por Juvenal Zurita Rocha, cursante de fs. 163 a 164, el Auto Nº 114/2018 de 24 de septiembre de 2018, cursante a fs. 182, que se concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
II CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo.
Al presente, está en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogación del Código de Procedimiento Civil, determina a su vez en la Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
III ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
1.- Se verifica que el recurso de casación en el fondo, fue presentado ante el mismo tribunal que emitió la resolución de vista, y dentro el plazo previsto por ley; es decir dentro de los ocho días que establece el art. 210 del Código Procesal de Trabajo, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del CPC.
2.- Identifica la resolución recurrida, Auto de Vista AV-SECCASA-29/2018 de 29 de agosto de 2018, cursante a fs. 159 a 161 vlta., cumpliendo así el art. 274-I-2 de la misma ley adjetiva civil.
3.- Por último, analizado detenidamente el recurso de nulidad o casación, en el contenido del escrito cursante a fs. 163 a 164, respecto a que si cumple en “expresar, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos”; se evidencia que, el mismo efectúa una descripción escueta de los antecedentes del proceso, cita e identifica de forma genérica las normas legales supuestamente infringidas e indebidamente aplicadas, sin vincular con el fundamento del Auto de Vista impugnado, como también no identifica el error en la apreciación de la prueba.
En conclusión, el recurso de casación por el que solicita se case en el fondo el Auto de Vista AV-SECCASA-29/2018 de 29 de agosto de 2018, no cumple con el requisito establecido en el numeral 3 del art. 274 del CPC. para la admisibilidad del presente recurso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 277-I y Disposición Transitoria Sexta ambos del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 163 a 164, interpuesto por Juvenal Zurita Rocha, en consecuencia, se tiene por ejecutoriada el Auto de Vista AV-SECCASA-29/2018 de 29 de agosto de 2018, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante a fs. 159 a 161 vlta.
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