Auto Supremo AS/0520-1/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520-1/2018

Fecha: 29-Sep-2018

En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente



VISTOS: El recurso extraordinario de casación en el fondo, interpuesto por Juvenal Zurita Rocha, cursante de fs. 163 a 164, el Auto Nº 114/2018 de 24 de septiembre de 2018, cursante a fs. 182, que se concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
II CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo.
Al presente, está en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogación del Código de Procedimiento Civil, determina a su vez en la Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
III ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
1.- Se verifica que el recurso de casación en el fondo, fue presentado ante el mismo tribunal que emitió la resolución de vista, y dentro el plazo previsto por ley; es decir dentro de los ocho días que establece el art. 210 del Código Procesal de Trabajo, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del CPC