De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 821/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: Cochabamba 60/2018
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Adrián Blanco Aguilar y otros
Delitos: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio del 2018, cursante de fs. 692 a 693 vta., Adrián Blanco Aguilar y Juan Carlos Cahuaya Laime, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31 de 29 de junio del 2018, de fs. 688 a 689 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vladimir Sánchez Sola y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 251 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 24 de noviembre del 2014 (fs. 580 a 582 vta.), la Juez Décimo Tercero de Instrucción Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Iván Sánchez Sola, Adrián Blanco Aguilar y Juan Carlos Cahuaya Laime, autores y culpables de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 251, del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de trece años al primero, veinte años al segundo y quince años al tercero, respectivamente.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Carlos Cahuaya Laime (fs. 618 a 620 vta.), y Adrián Blanco Aguilar (fs. 644 a 646), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 31 de 29 de junio del 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisibles los citados recursos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 17 de julio del 2018 (fs. 690), los recurrentes, fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 821/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: Cochabamba 60/2018
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Adrián Blanco Aguilar y otros
Delitos: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio del 2018, cursante de fs. 692 a 693 vta., Adrián Blanco Aguilar y Juan Carlos Cahuaya Laime, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31 de 29 de junio del 2018, de fs. 688 a 689 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vladimir Sánchez Sola y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 251 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 24 de noviembre del 2014 (fs. 580 a 582 vta.), la Juez Décimo Tercero de Instrucción Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Iván Sánchez Sola, Adrián Blanco Aguilar y Juan Carlos Cahuaya Laime, autores y culpables de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 251, del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de trece años al primero, veinte años al segundo y quince años al tercero, respectivamente.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Carlos Cahuaya Laime (fs. 618 a 620 vta.), y Adrián Blanco Aguilar (fs. 644 a 646), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 31 de 29 de junio del 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisibles los citados recursos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 17 de julio del 2018 (fs. 690), los recurrentes, fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso de autos, se establece que el martes 17 de julio del 2018,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
